Todo aquel contenido que sea enviado a los canales y, por tanto, sea distribuido con fines comerciales, deberá contar con la aprobación de su/s propietario/s (como consta en el Art. 19 de la Ley de Propiedad Intelectual).
Aún así, los requisitos pueden cambiar según el tipo de contenido:
- Si se trata de un disco (álbum, EP o single), independientemente de quien sea el propietario de los derechos de autor (letra y música), para la distribución digital solo es necesario la autorización del propietario del máster o quien tenga el control sobre este.
- En cambio, si se trata de la distribución de un ringtone o de una versión para karaoke, será necesario disponer de la autorización de los derechohabientes (autores, editores, etc).
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